SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2015
Fecha: 09-Sep-2015
Artículo 46. (Conmutación).-
En cuanto al art. 39 del CPM, se evidencia que no describe ni una conducta ni penalidad en sentido estricto, sino, una causa de extinción de la acción penal, cuando refiere que la muerte del procesado extingue la responsabilidad penal, y se halla directamente relacionado con el art. 38. inc.1) de la citada norma, que dispone la extinción de la acción penal militar por muerte, cumplimiento de condena, indulto, amnistía y prescripción, no se evidencia ninguna contradicción con las normas constitucionales cuya infracción se acusó, más aun, la misma causa de extinción de la acción penal se halla en la legislación ordinaria.
Finalmente, el accionante, sin realizar una fundamentación individual, promueve la inconstitucionalidad conjunta de normas agrupadas por el bien jurídico protegido sobre los arts. 39 (Muerte), 193 (Intimidación), 194 (Ataque sin lesiones), 195 (Lesiones leves), 196 (Lesiones graves), 199, 200, 201 (Sanciones ilegales), 202 (Maltratos a inferiores), 205 (Homicidio), 206 (Instigación al suicidio), 207 (Homicidio culposo), 209 (Secuestro), 210 (Injurias a superiores), 211 (Injurias a inferiores), 212 (Difamación), 213 (Calumnia), 214 (Denuncia de buena fé), 215 (Saqueo), 219 (Contribución ilegal), 220 (Sobreprecios) y 225 (Extorsión), del Código Penal Militar, argumentando que al no concurrir un nexo de causalidad entre la función encomendada a las Fuerzas Armadas y los delitos descritos, corresponden ser expulsado del ordenamiento legal, de tal forma que la integridad personal, patrimonio, seguridad, propiedad privada, debido proceso, imagen, honra y reputación, no están comprendidos dentro de la misión funcional encomendada a la institución castrense.
De lo citado precedentemente, se establece que la acción de inconstitucionalidad abstracta, interpuesta por el accionante, carece de un argumento jurídico claro y preciso respecto a los artículos del Código Penal Militar, por cuanto no explican cómo cada una de ellas son inconstitucionales, sino realizan una fundamentación conjunta; por otra, también se determina que no contienen un argumento jurídico constitucional en cuanto a la vulneración de los preceptos contenidos en los arts. 13. IV, 14.I, 109.II, 115.II, 177.I.II, 256 y 410 de la CPE, por cuanto no explica como las normas cuestionadas resultan ser contrarias a cada una de las normas de la Ley Fundamental.
No obstante, se aclara que con respecto al art. 209 (Secuestro), dicha norma, mereció análisis para declarar su inconstitucionalidad solo en la parte final en cuanto a la imposición de la pena de muerte en caso de producirse del deceso de la víctima, la parte inicial, que tipifica el secuestro, no conlleva una debida fundamentación conforme el precedente.
A este respecto, las normas y línea jurisprudencial citadas en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia, determinaron que toda acción de inconstitucionalidad sea concreta o abstracta, debe contener entre otros aspecto la identificación de la disposición o norma legal impugnada así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, además de la formulación en forma clara de los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado, porque la expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas; y, cuando, la acción carece de los mismo incurre en la causal de improcedencia.
Consecuentemente, la presente acción al no contener un fundamento jurídico constitucional claro respecto a los artículos citados, como manda el art. 24.I. 2 del CPCo, requisito esencial para considerar el fondo de la acción, incurre en la causal de rechazo por carecer en absoluto de fundamento jurídico constitucional que justifique una decisión de fondo conforme el art. 27.II inc. c) del mismo Código.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1.1 Relación Sintética de la acción
- I.2. Admisión y citación
- Artículo 193.- (Intimidación).
- Artículo 194.- (Ataque sin lesiones)
- Artículo 195.- (Lesiones leves)
- Artículo 196.- (Lesiones graves).
- Artículo 202.- (Maltratos a inferiores).-
- Artículo 209.- (Secuestro).-
- Artículo 210.- (Injurias a superiores).-
- Artículo 225.- (Extorsión).-
- Artículo 56.- (Espionaje).-
- Artículo 58.- (Revelación con infidencias).-
- Artículo 60.- (Espionaje en instalaciones militares).-
- Artículo 63.- (Destrucción).-
- Artículo 70.- (Rebelión).-
- Artículo 104.- (Piratería).-
- Artículo 166.- (Aprovisionamiento inoportuno).-
- “Artículo 13
- Artículo 410
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Sobre la vigencia de los Decretos Leyes
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado.
- Fragmento 25
- La expresión de los fundamentos jurídico - constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas, sino que es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas, es decir, los motivos o razones de la inconstitucionalidad
- III.3. El derecho a la vida y su protección primaria
- III.4. Control de constitucionalidad
- Artículo 63. (Destrucción).-
- Artículo 166 (Aprovisionamiento inoportuno)
- Artículo 46. (Conmutación).-
- 1°
- 2°
- IMPROCEDENTE