SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2015

Fecha: 09-Sep-2015

Artículo 70.- (Rebelión).-

Artículo 70.- (Rebelión).- El que realice levantamiento o insurrección de las Fuerzas Armadas, para variar la forma de gobierno, derrocar al mismo, impedir la reunión de las Cámaras o disolverlas, pretender cambios en reformas de sus instituciones, impedir elecciones, sustraer a la obediencia del Gobierno pate del territorio, investirse del cargo para el que no ha sido designado o acatar a las mismas Fuerzas Armadas en cualquier lugar, será sancionado con dos a diez años en tiempo de paz y el doble en estado de guerra. Si el delito hubiese sido cometido en acuerdo con el enemigo, a fin de favorecerlo en su acción bélica, se aplicará la pena de muerte.