SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2015

Fecha: 09-Sep-2015

Artículo 104.- (Piratería).-

Artículo 104.- (Piratería).- El que usando de intimidación o violencia secuestre buque o aeronave de las Fuerzas Armadas, o aquellos que estén bajo su control o dirección, obligando a desviar su ruta y atracar o aterrizar en lugares no incluidos en su itinerario o cualquier otra maniobra irregular, sufrirá la pena de cinco a diez años de prisión que será duplicada en caso de que en su acción hubiera ocasionado daños a las personas, a la nave, instalaciones portuarias o bienes del Estado o de particulares. Si con la acción se produce la muerte de una o más personas, se aplicará la pena correspondiente al asesinato.