SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2015
Fecha: 09-Sep-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, cuestiona la constitucionalidad de los artículos arts. 54, 193, 194, 195, 196, 197, 199, 200, 201, 202 en la frase “particular arrestada”, 205, 206, 207, 208, 209, 210, 211, 212, 213, 214, 215, 219, 220 y 225 y de manera sobreviniente los arts. 22, 24, 39, 40, 41, 46, 56, 58, 60, 63, 70, 104 y 166 del CPM aprobado y promulgado por DL 13321 de 22 de enero de 1976, por ser presuntamente contrarios a los arts. 13. IV, 14.I, 109.II, 115.II, 177.I.II, 256 y 410 de la CPE; por considerar que en la forma, han sido generado en un régimen dictatorial, en el que las funciones del poder público, legislativa y ejecutivo, fueron concentradas en el entonces poder ejecutivo, que prescindiendo de los órganos de representación democrática, asumió la función de regular el ejercicio de los derechos mediante decreto ley, aspecto que no concuerda con los instrumentos internacionales citados en su contenido; Asimismo, respecto de la inconstitucionalidad por su contenido, las citadas normas, sancionan determinadas conductas con la pena de muerte, que resulta contraria al art. 118.II de la CPE, que establece como la condena máxima la de treinta años de privación de libertad, sin derecho a indulto, en la misma lógica, incorporan tipos penales que no afectan bienes jurídicos militares, y en consecuencia, se lleva a una jurisdicción incorrecta, conductas que deben ser sustanciadas ante una autoridad judicial ordinaria, vulnerando así la garantía del juez natural, y a la inversa, bienes jurídicos que no son militares, se encuentran incorporados como delitos militares, deviniendo en una vulneración a la garantía del principio de legalidad y acceso a la jurisdicción, al privar al justiciable de un juez natural competente, imparcial e independiente.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1.1 Relación Sintética de la acción
- I.2. Admisión y citación
- Artículo 193.- (Intimidación).
- Artículo 194.- (Ataque sin lesiones)
- Artículo 195.- (Lesiones leves)
- Artículo 196.- (Lesiones graves).
- Artículo 202.- (Maltratos a inferiores).-
- Artículo 209.- (Secuestro).-
- Artículo 210.- (Injurias a superiores).-
- Artículo 225.- (Extorsión).-
- Artículo 56.- (Espionaje).-
- Artículo 58.- (Revelación con infidencias).-
- Artículo 60.- (Espionaje en instalaciones militares).-
- Artículo 63.- (Destrucción).-
- Artículo 70.- (Rebelión).-
- Artículo 104.- (Piratería).-
- Artículo 166.- (Aprovisionamiento inoportuno).-
- “Artículo 13
- Artículo 410
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Sobre la vigencia de los Decretos Leyes
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado.
- Fragmento 25
- La expresión de los fundamentos jurídico - constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas, sino que es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas, es decir, los motivos o razones de la inconstitucionalidad
- III.3. El derecho a la vida y su protección primaria
- III.4. Control de constitucionalidad
- Artículo 63. (Destrucción).-
- Artículo 166 (Aprovisionamiento inoportuno)
- Artículo 46. (Conmutación).-
- 1°
- 2°
- IMPROCEDENTE