SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2015

Fecha: 09-Sep-2015

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante, cuestiona la constitucionalidad de los artículos arts. 54, 193, 194, 195, 196, 197, 199, 200, 201, 202 en la frase “particular arrestada”, 205, 206, 207, 208, 209, 210, 211, 212, 213, 214, 215, 219, 220 y 225 y de manera sobreviniente los arts. 22, 24, 39, 40, 41, 46, 56, 58, 60, 63, 70, 104 y 166 del CPM aprobado y promulgado por DL 13321 de 22 de enero de 1976, por ser presuntamente contrarios a los arts. 13. IV, 14.I, 109.II, 115.II, 177.I.II, 256 y 410 de la CPE; por considerar que en la forma, han sido generado en un régimen dictatorial, en el que las funciones del poder público, legislativa y ejecutivo, fueron concentradas en el entonces poder ejecutivo, que prescindiendo de los órganos de representación democrática, asumió la función de regular el ejercicio de los derechos mediante decreto ley, aspecto que no concuerda con los instrumentos internacionales citados en su contenido; Asimismo, respecto de la inconstitucionalidad por su contenido, las citadas normas, sancionan determinadas conductas con la pena de muerte, que resulta contraria al art. 118.II de la CPE, que establece como la condena máxima la de treinta años de privación de libertad, sin derecho a indulto, en la misma lógica, incorporan tipos penales que no afectan bienes jurídicos militares, y en consecuencia, se lleva a una jurisdicción incorrecta, conductas que deben ser sustanciadas ante una autoridad judicial ordinaria, vulnerando así la garantía del juez natural, y a la inversa, bienes jurídicos que no son militares, se encuentran incorporados como delitos militares, deviniendo en una vulneración a  la garantía del principio de legalidad y acceso a la jurisdicción, al privar al justiciable de un juez natural competente, imparcial e independiente.