SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2015

Fecha: 09-Sep-2015

III.4. Control de constitucionalidad

El Defensor del Pueblo, promueve la inconstitucionalidad según el tenor de la acción deducida de normas que se encuentran dispersas; a efectos de un pronunciamiento uniforme, corresponde realizar el control de constitucionalidad en cuanto a los artículos que establecen la pena de muerte, para luego seguir con las demás normas conexas.

Las conductas tipificadas en los arts. 54 (Traición) y 208 (Asesinato) del CPM, determinan como única sanción la imposición de la pena de muerte al sujeto activo, de conformidad con el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, la Constitución Política del Estado, prohíbe de manera expresa la imposición de la pena de muerte en la parte in fine del art. 15.I declarando categóricamente que:“… No existe la pena de muerte”, estableciendo que la pena máxima será de treinta años sin derecho a indulto conforme el art. 118.II de la Ley Fundamental, esta disposición es obligatoria y determina ab initio la inconstitucionalidad de cualquier norma en toda materia que le sea contraria, ello además en aplicación del art. 410.II que identificada a la Constitución Política del Estado, como la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa, de ahí que, las disposiciones citadas del Código Penal Militar, son inconstitucionales por su contenido y corresponde su expulsión del ordenamiento jurídico.

En el mismo sentido, los tipos penales descritos en las siguientes disposiciones, tipifican una determinada conducta, imponiendo la pena de muerte solo en caso que el hecho se cumpla en estado de guerra, no pudiendo en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad de toda la norma pues ello sólo favorecería la impunidad, debiendo limitarse esta sanción, a la pena propiamente dicha y no a la conducta, así tenemos al: