SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2015
Fecha: 09-Sep-2015
III.4. Control de constitucionalidad
El Defensor del Pueblo, promueve la inconstitucionalidad según el tenor de la acción deducida de normas que se encuentran dispersas; a efectos de un pronunciamiento uniforme, corresponde realizar el control de constitucionalidad en cuanto a los artículos que establecen la pena de muerte, para luego seguir con las demás normas conexas.
Las conductas tipificadas en los arts. 54 (Traición) y 208 (Asesinato) del CPM, determinan como única sanción la imposición de la pena de muerte al sujeto activo, de conformidad con el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, la Constitución Política del Estado, prohíbe de manera expresa la imposición de la pena de muerte en la parte in fine del art. 15.I declarando categóricamente que:“… No existe la pena de muerte”, estableciendo que la pena máxima será de treinta años sin derecho a indulto conforme el art. 118.II de la Ley Fundamental, esta disposición es obligatoria y determina ab initio la inconstitucionalidad de cualquier norma en toda materia que le sea contraria, ello además en aplicación del art. 410.II que identificada a la Constitución Política del Estado, como la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa, de ahí que, las disposiciones citadas del Código Penal Militar, son inconstitucionales por su contenido y corresponde su expulsión del ordenamiento jurídico.
En el mismo sentido, los tipos penales descritos en las siguientes disposiciones, tipifican una determinada conducta, imponiendo la pena de muerte solo en caso que el hecho se cumpla en estado de guerra, no pudiendo en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad de toda la norma pues ello sólo favorecería la impunidad, debiendo limitarse esta sanción, a la pena propiamente dicha y no a la conducta, así tenemos al:
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1.1 Relación Sintética de la acción
- I.2. Admisión y citación
- Artículo 193.- (Intimidación).
- Artículo 194.- (Ataque sin lesiones)
- Artículo 195.- (Lesiones leves)
- Artículo 196.- (Lesiones graves).
- Artículo 202.- (Maltratos a inferiores).-
- Artículo 209.- (Secuestro).-
- Artículo 210.- (Injurias a superiores).-
- Artículo 225.- (Extorsión).-
- Artículo 56.- (Espionaje).-
- Artículo 58.- (Revelación con infidencias).-
- Artículo 60.- (Espionaje en instalaciones militares).-
- Artículo 63.- (Destrucción).-
- Artículo 70.- (Rebelión).-
- Artículo 104.- (Piratería).-
- Artículo 166.- (Aprovisionamiento inoportuno).-
- “Artículo 13
- Artículo 410
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Sobre la vigencia de los Decretos Leyes
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado.
- Fragmento 25
- La expresión de los fundamentos jurídico - constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas, sino que es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas, es decir, los motivos o razones de la inconstitucionalidad
- III.3. El derecho a la vida y su protección primaria
- III.4. Control de constitucionalidad
- Artículo 63. (Destrucción).-
- Artículo 166 (Aprovisionamiento inoportuno)
- Artículo 46. (Conmutación).-
- 1°
- 2°
- IMPROCEDENTE