SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2015
Fecha: 09-Sep-2015
IMPROCEDENTE
3° Declarar IMPROCEDENTE la acción de inconstitucionalidad concreta contra los arts, 39 (Muerte); 193 (Intimidación); 194 (Ataque sin lesiones); 195 (Lesiones leves); 196 (Lesiones graves); 199; 200; 201 (Sanciones ilegales); 202 (Maltratos a inferiores); 205 (Homicidio); 206 (Instigación al suicidio); 207 (Homicidio culposo); 209 (Secuestro) aclarando que su inconstitucionalidad solo se declaró con respecto a la frase “se aplicará la pena correspondiente para el asesinato” quedando vigente el resto del artículo; 210 (Injurias a superiores); 211 (Injurias a inferiores); 212 (Difamación); 213 (Calumnia); 214 (Denuncia de buena fé); 215 (Saqueo); 219 (Contribución ilegal); 220 (Sobreprecios); y, 225 (Extorsión), del Código Penal Militar.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1.1 Relación Sintética de la acción
- I.2. Admisión y citación
- Artículo 193.- (Intimidación).
- Artículo 194.- (Ataque sin lesiones)
- Artículo 195.- (Lesiones leves)
- Artículo 196.- (Lesiones graves).
- Artículo 202.- (Maltratos a inferiores).-
- Artículo 209.- (Secuestro).-
- Artículo 210.- (Injurias a superiores).-
- Artículo 225.- (Extorsión).-
- Artículo 56.- (Espionaje).-
- Artículo 58.- (Revelación con infidencias).-
- Artículo 60.- (Espionaje en instalaciones militares).-
- Artículo 63.- (Destrucción).-
- Artículo 70.- (Rebelión).-
- Artículo 104.- (Piratería).-
- Artículo 166.- (Aprovisionamiento inoportuno).-
- “Artículo 13
- Artículo 410
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Sobre la vigencia de los Decretos Leyes
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado.
- Fragmento 25
- La expresión de los fundamentos jurídico - constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas, sino que es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas, es decir, los motivos o razones de la inconstitucionalidad
- III.3. El derecho a la vida y su protección primaria
- III.4. Control de constitucionalidad
- Artículo 63. (Destrucción).-
- Artículo 166 (Aprovisionamiento inoportuno)
- Artículo 46. (Conmutación).-
- 1°
- 2°
- IMPROCEDENTE