SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2015

Fecha: 09-Sep-2015

Artículo 166.- (Aprovisionamiento inoportuno).-

Artículo 166.- (Aprovisionamiento inoportuno).- El militar encargado del aprovisionamiento de elementos bélicos y abastecimientos y que por negligencia no lo hiciera en su debida oportunidad, ocasionando con ello un perjuicio en las operaciones o en el servicio, sufrirá la sanción de uno a tres años de reclusión en tiempo de paz y el doble en estado de guerra. Si se constata haber existido dolo en la omisión, la pena será de tres a siete años de prisión en tiempo de paz y del doble en estado de guerra, salvo la complicidad con el enemigo en cuyo caso la pena será de muerte.