SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2015

Fecha: 09-Sep-2015

Fragmento 25

De la norma Constitucional y Procesal Constitucional citadas precedentemente, se establece que la acción de inconstitucionalidad sea concreta o abstracta, debe contener entre otros aspecto la identificación de la disposición o norma legal impugnada así como las normas constitucionales que se consideren infringidas; además, la formulación en forma clara de los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado; sin embargo, cuando la acción carece de los mismo incurre en la causal de improcedencia por carecer en absoluto los fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo.