SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2015
Fecha: 09-Sep-2015
III.3. El derecho a la vida y su protección primaria
La SCP 0017/2015-S1 de 2 de febrero, citando a la SC 687/2000-R de 14 de julio, cuyo contenido señala que: ‴…el derecho a la vida es el bien jurídico más importante de cuantos consagra el orden constitucional, de ahí que se encuentre encabezando el catálogo de los derechos fundamentales (…) Es el derecho de toda persona al ser y a la existencia, siendo su característica esencial la base para el ejercicio de los demás derechos. Es decir, la vida misma es el presupuesto indispensable para que haya titularidad de derechos y obligaciones. Es un derecho inalienable de la persona que obliga al Estado en dos sentidos: su respeto y su protección”, es así que, el art. 15.I de la CPE, consagra la vida como un derecho fundamental refiriendo que: Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Guardando de esta forma relación con el derecho a la salud que en caso de no ser
atendido pone en riesgo el derecho a la vida.
En este mismo sentido la SCP 0257/2012 de 29 de mayo, respecto al derecho a la vida, estableció que: "El derecho a la vida consiste en el derecho a vivir, a permanecer con vida, a vivir bien o vivir con dignidad. El art. 15.I de la CPE establece que: «Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte', concordante con los tratados de Derechos Humanos que integran el bloque de constitucionalidad conforme el art. 410.II de la CPE, así la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en su art. I indica que: «todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona»; la Declaración Universal de Derechos Humanos en su art. 3 indica que: 'Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.', el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que en su art. 6.1 indica que: 'El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho será protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.', la Convención Americana sobre Derechos Humanos o más conocido como Pacto de San José de Costa Rica, que en su art. 4.1 indica que: 'Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho está protegido por la ley y en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente’'.
Por otro lado, desde la visión de las naciones y pueblos indígena originarios campesinos (CNPIOC), sobre la concepción de la vida y la muerte se pronunció la SCP 0206/2014 de 5 de febrero, señalando que: “… desde su constitución, todos los seres vivos y deidades, ‘se juntan para crear la vida’, esto significa que intervienen todos los elementos cósmicos y naturales, en la generación de la vida o en el ‘hacer vida′. (…).
En cuanto se refiere a los ciclos de la vida, hay que considerar qué significa la transición de un ciclo a otro, y esta transición desde la visión de los indígenas es determinado como ‘viaje’, de ahí que las naciones ancestrales conciben la cíclica, ya que la vida es ante todo, ‘un estar’ en diferentes espacios, porque no hay ‘muerte’. Pues se define a la vida en su esencia, en su punto central, porque aquí la vida no se reduce al simple funcionamiento de los órganos vitales; si así lo fuera, en el momento que deje de funcionar uno de los órganos vitales, este llegaría a su finitud y la vida pierde su ‘sentido’ de ser. Al contrario, la tierra es enteramente energía o vida que fluye constantemente, entonces la vida va más allá de la tierra, entendida desde una sola dimensión (aka pacha, en su sentido micro), en su totalidad del cosmos (aka pacha, manqha pacha, alax pacha y hanan pacha), de modo que la comunidad humana, como facsímile del planeta, es pues tierra, esto es la razón fundamental para que no exista la ‘muerte’ en la concepción filosófica de la civilización ancestral.
Por tanto, la ‘vida’ desde la concepción de las naciones y pueblos indígenas es un ‘estar’ en diferentes espacios del cosmos o pacha, cumpliendo la ley cósmica de la ciclicidad, es la eterna ‘transición’ en diferentes momentos y espacios cósmicos, y como el ser humano, transita a diferentes espacios (cuatro espacios), la vida se concibe de manera holística; en el que todos los ‘seres vivos’ son parte del cosmos, y como tales llegan a constituirse en la comunidad cósmica (sentido propio), en cualquiera de los espacios: aka pacha, manqha pacha, alax pacha y hanan pacha”.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1.1 Relación Sintética de la acción
- I.2. Admisión y citación
- Artículo 193.- (Intimidación).
- Artículo 194.- (Ataque sin lesiones)
- Artículo 195.- (Lesiones leves)
- Artículo 196.- (Lesiones graves).
- Artículo 202.- (Maltratos a inferiores).-
- Artículo 209.- (Secuestro).-
- Artículo 210.- (Injurias a superiores).-
- Artículo 225.- (Extorsión).-
- Artículo 56.- (Espionaje).-
- Artículo 58.- (Revelación con infidencias).-
- Artículo 60.- (Espionaje en instalaciones militares).-
- Artículo 63.- (Destrucción).-
- Artículo 70.- (Rebelión).-
- Artículo 104.- (Piratería).-
- Artículo 166.- (Aprovisionamiento inoportuno).-
- “Artículo 13
- Artículo 410
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Sobre la vigencia de los Decretos Leyes
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado.
- Fragmento 25
- La expresión de los fundamentos jurídico - constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas, sino que es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas, es decir, los motivos o razones de la inconstitucionalidad
- III.3. El derecho a la vida y su protección primaria
- III.4. Control de constitucionalidad
- Artículo 63. (Destrucción).-
- Artículo 166 (Aprovisionamiento inoportuno)
- Artículo 46. (Conmutación).-
- 1°
- 2°
- IMPROCEDENTE