SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2015

Fecha: 09-Sep-2015

Artículo 209.- (Secuestro).-

Artículo 209.- (Secuestro).- El que secuestre a un militar en actos de servicio, con ocasión de él o en jurisdicción militar, con fines de cumplir una venganza, obtener dineros, informaciones, documentos u otras condiciones en compensación con la libertad del secuestrado, será sancionado con la pena de cinco a quince años de prisión.