Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0908/2015-S2
Fecha: 22-Sep-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 79/015 de 6 de marzo de 2015, cursante de fs. 284 a 289 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Marcela Torrico Caballero, Gerente de Grandes Contribuyentes (GRACO) Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) contra Fidel Marcos Tordoya Ramírez y Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, ambos Magistrados de la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia; Óscar Freire Arze y Juan Carlos Claros Sandoval, Vocales de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Del derecho a la defensa como elemento esencial del debido proceso y su vinculación con la tutela judicial efectiva
- III.3. Interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba
- la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación
- III.4. Análisis del caso concreto
- b)
- 2)
- 3)
- CONFIRMAR en todo
- MAGISTRADA