Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0908/2015-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0908/2015-S2

    Fecha: 22-Sep-2015

    II.6.

    II.6.  Contra el Auto de Vista 055/2013, dictado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, Mario Vladimir Moreira Arias, Gerente a.i. de GRACO, formuló recurso de casación en el fondo, ameritando Auto Supremo 215/2014, por el cual, la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, declaró infundado el recurso (fs. 117 a 121 vta.; 135 a 137).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2. Del derecho a la defensa como elemento esencial del debido proceso y su vinculación con la tutela judicial efectiva
    • III.3. Interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba
    • la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • b)
    • 2)
    • 3)
    • CONFIRMAR en todo
    • MAGISTRADA

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca