Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0908/2015-S2
Fecha: 22-Sep-2015
II.4.
II.4. Devuelto el cuaderno procesal al juzgado de origen, el Juez Primero de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario del departamento de Cochabamba, en cumplimiento del fallo de alzada, pronunció Auto de 6 de abril de 2011, declarando ejecutoriada la Sentencia 31; resolución contra la cual GRACO planteó recurso de reposición bajo alternativa de apelación, último recurso este que, siendo concedido por decreto de 21 de abril de 2011, fue resuelto por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento mediante Auto de Vista 077/2011, que anuló el fallo impugnado (fs. 50; 55 a 56 vta.; 59 a 60 y 83 a 84 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Del derecho a la defensa como elemento esencial del debido proceso y su vinculación con la tutela judicial efectiva
- III.3. Interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba
- la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación
- III.4. Análisis del caso concreto
- b)
- 2)
- 3)
- CONFIRMAR en todo
- MAGISTRADA