SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0908/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0908/2015-S2

Fecha: 22-Sep-2015

III.4. Análisis del caso concreto

De acuerdo a los argumentos vertidos por la accionante, las autoridades demandadas lesionaron los derechos de la entidad a la que representa al debido proceso en sus vertientes de defensa, debida fundamentación y motivación, congruencia, verdad material, tutela judicial efectiva y acceso a la justicia, toda vez que, los Vocales demandados, mediante Auto de Vista 055/2013, determinaron que la acreditación del representante de GRACO a momento de formular recurso de apelación contra la Sentencia 31, resultó extemporánea; decisión que fue impugnada mediante recurso de casación que fue declarado infundado mediante Auto Supremo 215/20014, dictado por los Magistrados demandados con el fundamento de que la representación legal del recurrente de apelación no se acreditó oportunamente, tratándose de cumplir lo insubsanable luego de vencido el plazo para apelar; decisiones que considera carecen de una debida fundamentación y motivación, sustentada en la errónea interpretación de ley.

Con carácter previo a ingresar en el análisis de la problemática planteada, es pertinente referirse al petitorio de la accionante, mismo que se circunscribe a dejar sin efecto el Auto Supremo 215/2014 de 15 de agosto, disponiendo que se emita nueva fallo casando el Auto de Vista 055/2013 de 25 de octubre.

Aquí es preciso dejar claramente establecido que, si bien este Tribunal Constitucional Plurinacional, analizará el fallo emitido por el Tribunal Supremo de Justicia, resultado al que se subsumirá la decisión del tribunal de apelación; empero, esto de ninguna manera faculta a esta instancia a “ordenar o direccionar” una resolución, actuación que desde todo punto de vista, excedería las facultades otorgadas al Tribunal Constitucional Plurinacional.