SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0908/2015-S2
Fecha: 22-Sep-2015
III.4. Análisis del caso concreto
De acuerdo a los argumentos vertidos por la accionante, las autoridades demandadas lesionaron los derechos de la entidad a la que representa al debido proceso en sus vertientes de defensa, debida fundamentación y motivación, congruencia, verdad material, tutela judicial efectiva y acceso a la justicia, toda vez que, los Vocales demandados, mediante Auto de Vista 055/2013, determinaron que la acreditación del representante de GRACO a momento de formular recurso de apelación contra la Sentencia 31, resultó extemporánea; decisión que fue impugnada mediante recurso de casación que fue declarado infundado mediante Auto Supremo 215/20014, dictado por los Magistrados demandados con el fundamento de que la representación legal del recurrente de apelación no se acreditó oportunamente, tratándose de cumplir lo insubsanable luego de vencido el plazo para apelar; decisiones que considera carecen de una debida fundamentación y motivación, sustentada en la errónea interpretación de ley.
Con carácter previo a ingresar en el análisis de la problemática planteada, es pertinente referirse al petitorio de la accionante, mismo que se circunscribe a dejar sin efecto el Auto Supremo 215/2014 de 15 de agosto, disponiendo que se emita nueva fallo casando el Auto de Vista 055/2013 de 25 de octubre.
Aquí es preciso dejar claramente establecido que, si bien este Tribunal Constitucional Plurinacional, analizará el fallo emitido por el Tribunal Supremo de Justicia, resultado al que se subsumirá la decisión del tribunal de apelación; empero, esto de ninguna manera faculta a esta instancia a “ordenar o direccionar” una resolución, actuación que desde todo punto de vista, excedería las facultades otorgadas al Tribunal Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Del derecho a la defensa como elemento esencial del debido proceso y su vinculación con la tutela judicial efectiva
- III.3. Interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba
- la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación
- III.4. Análisis del caso concreto
- b)
- 2)
- 3)
- CONFIRMAR en todo
- MAGISTRADA