SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0908/2015-S2
Fecha: 22-Sep-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante considera que los derechos de la entidad a la que representa al debido proceso en sus vertientes de defensa, debida fundamentación y motivación, congruencia, verdad material, tutela judicial efectiva y acceso a la justicia, han sido lesionados por las autoridades demandadas, toda vez que, los Vocales de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista 055/2013 de 25 de octubre, confirmaron en parte el Auto de 23 de marzo de 2012, determinando que la acreditación del representante de GRACO, resultó extemporánea; por lo que interpusieron recurso de casación que fue resuelto por Auto Supremo 215/20014, dictado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, declarando infundado el recurso, argumentando que el Servicio de Impuestos Nacionales no acreditó su representación legal oportunamente y que trató de cumplir lo insubsanable después de vencido el plazo para apelar; decisiones que considera carecen de una debida fundamentación y motivación, sustentada en la errónea interpretación de ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Del derecho a la defensa como elemento esencial del debido proceso y su vinculación con la tutela judicial efectiva
- III.3. Interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba
- la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación
- III.4. Análisis del caso concreto
- b)
- 2)
- 3)
- CONFIRMAR en todo
- MAGISTRADA