SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0908/2015-S2
Fecha: 22-Sep-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de la demanda contencioso tributaria iniciada por TOYOSA S.A. el 8 de mayo de 2010, el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del departamento de Cochabamba, dictó Sentencia declarándola probada, decisión que fue notificada a GRACO el 11 de mayo del citado año e impugnada en apelación por Ernesto Julio Vargas Pórcel en su condición de Gerente de dicha entidad, mediante escrito presentado el 21 del señalado mes y año, a hrs. 11:28.
Añade que, por descuido involuntario, se omitió adjuntar al memorial de apelación, la Resolución Administrativa (RA) 03-0133-10 de 21 de abril, por la que se acreditaba la personería del recurrente, defecto que, no obstante haber sido subsanado en el día (21 de mayo de 2010), a través de escrito presentado a hrs. 17:40, mereció Auto de 21 de mayo de 2010, emitido por Juez Primero de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario del departamento de Cochabamba, por el que se declaró ejecutoriada la sentencia del inferior, argumentando el incumplimiento del art. 228 inc. 5) del Código Tributario (CTb.1992) y el “superabundante” vencimiento del plazo previsto en el art. 222 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
Continúa manifestando que, ante el error evidente en que incurrió el juzgador respecto al cómputo de plazo, luego de las reclamaciones correspondientes, pronunció Auto de 22 de mayo de 2010, revocando el Auto de 21 de igual mes y año; decisión que fue apelada por las partes y que, habiendo sido de conocimiento de la Sala Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, fue resuelto por Auto de Vista 001/2011 de 11 de enero, anulándose obrados hasta el Auto de 22 de mayo de 2010, inclusive; en estas circunstancias, el juez inferior, pronunció nuevo Auto de Vista el 6 de abril de 2011, declarando ejecutoriada la Sentencia de 8 de mayo de 2010.
Indica que contra la última resolución, el 6 de abril de 2011, GRACO planteó recurso de apelación que fue radicado nuevamente ante la Sala Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mereciendo Auto de Vista 077/2011 de 16 de diciembre, por el cual se dispuso anular obrados hasta el Auto de 6 de abril, por lo que el Juez a quo dictó Auto de 23 de marzo de 2012, admitiendo la apelación formulada por la Administración Tributaria contra la Sentencia de 8 de mayo de 2010; decisión que mediante recurso de reposición bajo alternativa de apelación fue recurrida por TOYOSA S.A., ameritando la emisión del Auto de Vista 055/2013 de 25 de octubre en apelación, que confirmó en parte el Auto de 23 de marzo de 2012, disponiendo la consulta de oficio ante el superior en grado de la Sentencia de primera instancia y determinando que la acreditación del representante de GRACO resultó extemporánea; infiriéndose en consecuencia el rechazo in límine del recurso de apelación planteado por la Administración Tributaria.
Finaliza expresando que, contra el Auto 055/2013, se interpuso recurso de casación el 4 de marzo de 2014, habiendo la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, proferido el Auto Supremo 215/2014 de 15 de agosto, que en base a un fallo carente de una debida fundamentación y motivación, sustentado en la errónea interpretación de la ley, declaró infundado el recurso argumentando que Impuestos Nacionales no acreditó su representación legal y que trató de cumplir lo insubsanable después de vencido el plazo para apelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Del derecho a la defensa como elemento esencial del debido proceso y su vinculación con la tutela judicial efectiva
- III.3. Interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba
- la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación
- III.4. Análisis del caso concreto
- b)
- 2)
- 3)
- CONFIRMAR en todo
- MAGISTRADA