SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0908/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0908/2015-S2

Fecha: 22-Sep-2015

II.3.

II.3.  Por escrito presentado a hrs. 17:40 del 21 de mayo de 2010, el representante de GRACO, adjuntó la RA 03-0133-10, acreditando su personería y capacidad de representación, aclarando que la omisión de su glosa en el primer escrito se debió a un descuido involuntario; mereciendo Auto de 22 de mayo de 2010, que revocó el Auto de 21 de igual mes y año, disponiendo el traslado del recurso de apelación; determinación que fue impugnada por TOYOSA S.A. mediante recurso de reposición bajo alternativa de apelación y que habiendo sido radicado ante la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mereció Auto de Vista 001/2011 de 11 de enero  que anuló obrados hasta el Auto de 22 de mayo inclusive (fs. 24 a 25; 27 a 28 vta.y 44 a 46).