SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0908/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0908/2015-S2

Fecha: 22-Sep-2015

b)

b)   La omisión de la presentación de la Resolución Administrativa 03-0133-10, que fue subsanada con prontitud, pudo haber sido subsanada incluso a solicitud del juzgador conforme prevé el art. 3 del CPC, atendiendo los principios pro homine y pro actione; además, el plazo establecido en el art. 220 del CPC, se refiere a la presentación del recurso de apelación, por lo que cualquier observación formal puede ser corregida a efectos de asegurar el derecho de impugnación consagrado en el art. 180.II de la CPE; por lo que, el Auto de Vista 055/2013, al haber incurrido en errónea interpretación de los arts. 219 y 220 del CPC, ha derivado en vulneración del derecho a la impugnación al no considerar que el recurso de apelación formulado contra la Sentencia de 8 de mayo de 2010, fue interpuesto dentro de los plazos legales, habiéndose subsanado el defecto formal por memorial del mismo día.

Posteriormente, mediante memorial de 28 de julio de 2014, la entidad recurrente -ahora accionante-, presentado ante la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, solicitó la aplicación de la jurisprudencia contenida en el Auto Supremo 206/2014, dictado por la Sala Social y Administrativa Primera, referida a que el cómputo de plazos previsto por el art. 220 del CPC, se inicia a partir del día siguiente hábil hasta el último momento hábil del día respectivo.