Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0908/2015-S2
Fecha: 22-Sep-2015
II.1.
II.1. Mediante Sentencia 31 de 8 de mayo de 2010, el Juez Primero de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario del departamento de Cochabamba, declaró probada la demanda contenciosa tributaria interpuesta por Raúl Paredes Huarayo en representación de TOYOSA S.A. contra la Gerencia Distrital de GRACO, notificándose a las partes el 11 de igual mes y año (fs. 3 a 15).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Del derecho a la defensa como elemento esencial del debido proceso y su vinculación con la tutela judicial efectiva
- III.3. Interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba
- la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación
- III.4. Análisis del caso concreto
- b)
- 2)
- 3)
- CONFIRMAR en todo
- MAGISTRADA