Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0908/2015-S2
Fecha: 22-Sep-2015
II.2.
II.2. Contra la Sentencia 31, dictada por el Juez de instancia, Ernesto Julio Vargas Pórcel, a nombre de GRACO, planteó recurso de apelación a hrs. 11:28 del 21 de mayo de 2010, sin adjuntar al escrito la RA 03-0133-10 que acreditaba su personería y capacidad de representación; habiendo el juez de la causa emitido Auto de 21 de mayo disponiendo la ejecutoria de la Sentencia al no haberse cumplido con el requisito descrito en el art. 228.5 del CTb.1992 a tiempo de formularse el recurso de apelación y por haber transcurrido “superabundantemente” el plazo para impugnar (fs. 16 a 23).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Del derecho a la defensa como elemento esencial del debido proceso y su vinculación con la tutela judicial efectiva
- III.3. Interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba
- la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación
- III.4. Análisis del caso concreto
- b)
- 2)
- 3)
- CONFIRMAR en todo
- MAGISTRADA