SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2016-S3

Fecha: 08-Ene-2016

2)

2)  “…por mandato del artículo 258-2) del Código de Procedimiento Civil, en el recurso no sólo se debe citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurre, su folio, la Ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, sino que también se debe especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate del recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos…” (el resaltado fue añadido);