Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2016-S3
Fecha: 08-Ene-2016
II.4.
II.4. Los Magistrados ahora demandados -citados en la Conclusión II.2.- por Auto 681 de 30 de diciembre de 2014, resolvieron la solicitud de complementación y enmienda, declarando no ha lugar la misma; constando la diligencia de notificación a las partes con dicho fallo, el 31 de diciembre de 2014 (fs. 256 a 257).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- una DEBIDA fundamentación y una RAZONABLE motivación
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Respecto a la declaratoria de improcedencia del recurso de casación por incumplimiento de requisitos formales
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- REVOCAR