SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2016-S3

Fecha: 08-Ene-2016

4)

4)  “…el Tribunal de casación, previamente, debe efectuar un juicio de admisibilidad del recurso de casación, lo cual implica verificar el cumplimiento de los requisitos impuestos por ley, pues sólo en el supuesto que el recurso cumpla con tales requisitos, que son admisibilidad o procedencia, corresponderá que el Tribunal de casación ingrese a realizar el juicio de fundabilidad del recurso pronunciándose sobre el fondo…”;