SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2016-S3
Fecha: 08-Ene-2016
una DEBIDA fundamentación y una RAZONABLE motivación
La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, al emitir el AS 676 -citado supra- debió efectuar “…una DEBIDA fundamentación y una RAZONABLE motivación que sea congruente, pertinente y ajustada a Derecho… (sic); empero, decidió declarar la improcedencia del recurso de casación porque supuestamente se incumplió con el voto del art. 258.2 del Código de Procedimiento Civil (CPC), al no diferenciar los reclamos que hacen a la casación en la forma y en el fondo, sin precisar que fueron omitidos y porqué se deben entender como incumplidos, confundiendo la finalidad del recurso de casación en la forma con el fondo, empleando criterios formalistas alejados de los principios iura novit curia y pro actione, cuando tenían la obligación de determinar qué aspectos reclamados en el recurso hacen a errores de procedimiento y cuáles de fondo, puesto que los argumentos expuestos en el recurso de casación, eran comprensibles y entendibles, por tanto merecían ser resueltos pese a las falencias de forma o de fondo que tuviere.
Consiguientemente, la improcedencia del recurso de casación con el fin de no ingresar a resolver el fondo del problema se constituye en ilegal y arbitrario, pues se le impide acceder a un recurso efectivo, inobservando que se vinculó a la lesión de derechos fundamentales, habiendo las exigencias y formalismos afectado la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, por la inadecuada compulsa del contenido del recurso de casación, además de privarle de obtener una resolución motivada y fundada en derecho que resuelva los motivos expuestos, incumpliendo las reglas de la interpretación como la sistemática del art. 258.2 con el art. 213 del CPC, de manera contextualizada con el art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), y a su vez con el art. 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Las autoridades hoy demandadas, debieron haber concluido que los requisitos previstos por el art. 258.2 del CPC, deben concordar con el preámbulo, principios, fines superiores, valores supremos; y, derechos y garantías de la Constitución Política del Estado, permitiendo flexibilizar dichas exigencias, sumado al hecho de haber inobservado la jurisprudencia vinculante sobre la obligación de interpretar las normas de derecho interno; toda vez que, una interpretación en armonía con principios de la Norma Suprema, concluiría en que el recurso de casación cumplió con los requisitos básicos, pues menos efectuaron la revisión de oficio a la que se encuentran obligados los Tribunales de alzada y casación, lo que les hubiera permitido advertir las irregularidades que lesionan sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- una DEBIDA fundamentación y una RAZONABLE motivación
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Respecto a la declaratoria de improcedencia del recurso de casación por incumplimiento de requisitos formales
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- REVOCAR