SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2016-S3

Fecha: 08-Ene-2016

III.1.  Respecto a la declaratoria de improcedencia del recurso de casación por incumplimiento de requisitos formales

Corresponde también contextualizar la genealogía del art. 258 inc. 2) del CPC, bajo esa premisa, hay que mencionar que dicha norma legal fue aprobada mediante Decreto Ley (DL) 12760 de 6 de agosto de 1975 y recién fue elevada a rango de Ley el 28 de febrero de 1997, por la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar; es decir, pertenece a una concepción de orden rigorista y ritualista, emitida en un régimen de facto, proveniente de fuentes conservadoras y de tradición formalista, no conducente con los valores y principios que ahora contempla la Constitución y que son propios de un ´Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario…´ (art. 1 de la CPE), por lo que toda interpretación que se efectué debe ser 'desde y conforme a la Constitución' ya que una interpretación literal o gramatical de esta norma no estaría acorde al sistema constitucional imperante ni al bloque de constitucionalidad, que proclaman por sobre todo formalismos y ritualismo el acceso a la justicia” (las negrillas y el subrayado fueron añadidas).