Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2016-S3
Fecha: 08-Ene-2016
7)
7) “…los recurrentes confunden la naturaleza y la finalidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo, pues deducen recurso de “Nulidad y/o Casación en el fondo y Casación en la forma” olvidando que el recurso de nulidad puede asimilarse al recurso de casación en la forma pero nunca al recurso de casación en el fondo…”; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- una DEBIDA fundamentación y una RAZONABLE motivación
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Respecto a la declaratoria de improcedencia del recurso de casación por incumplimiento de requisitos formales
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- REVOCAR