SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2016-S3

Fecha: 08-Ene-2016

i)

Salvador Ric Riera, por memorial presentado el 9 de septiembre de 2015, cursante de fs. 549 a 550 vta., sostuvo que: i) Mediante Escritura Pública “506/2002”, adquirió un inmueble de Ricardo Luis Morales Lavadenz representante legal de Ernesto Franco Paz -hoy accionante- y Matilde Pessoa Moreno, registrado en Derechos Reales (DD.RR.) de la ciudad de Santa Cruz, bajo la matrícula computarizada 7.01.1.06.0030491; ii) Sin embargo, ante la no entrega de la posesión del inmueble, el 28 de febrero de 2005, inició la demanda de desocupación y entrega de inmueble que “hasta la fecha” duró más de diez años, dictándose el AS 676, y su posterior complementación y enmienda, desfavorables para el ahora accionante; iii) En la demanda tutelar, los reiterativos argumentos versan sobre la vulneración al derecho a la defensa, falta de fundamentación de las resoluciones judiciales, además de transgresiones procesales que carecen de fundamento, sin distinguir en qué consiste la lesión y qué interpretación errónea fue realizada por las autoridades demandadas; iv) Respecto a la acusación de irregularidades del “poder 335/99” inserto en la Escritura Pública “506/2002”, debe tenerse en cuenta que el mismo cumple con todas las facultades y requisitos formales como legales que daban potestad al representante legal para haber procedido con la citada venta; v) Se demostró que la transferencia del inmueble tiene fe probatoria conforme a los arts. 1287 y 1289 del Código Civil (CC), al haber cumplido todos los requisitos de validez y formación de los contratos de acuerdo a normativa vigente; y, vi) El accionante no precisó la o las leyes que considera que afectaron a sus derechos fundamentales, ni en qué consiste la lesión, resultando una exposición ambigua y confusa, incumpliendo el art. 97.III, IV y VI de la Ley del Tribunal Constitucional. Fundamentos por los cuales solicita se rechace la infundada acción de amparo constitucional, con costas.