SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2016-S3
Fecha: 08-Ene-2016
II.1.
II.1. Ernesto Franco Paz -hoy accionante- y Matilde Pessoa Moreno, en el proceso ordinario sobre desocupación y entrega de inmueble seguido por Salvador Ric Riera -ahora tercero interesado-, mediante memorial presentado el 10 de agosto de 2009, plantearon recurso de nulidad y/o casación en el fondo y en la forma, contra el Auto de Vista 342 de 18 de julio de 2009, alegando que el citado fallo contenía “…infracciones que interesan al orden público, interpretaciones erróneas aplicaciones indebidas de la Ley y manifiestas violaciones a la misma, error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas. Además de haber otorgado más de lo pedido…” (sic), además de no pronunciarse sobre las pretensiones reclamadas -entre otros-, solicitando, se anule el proceso hasta el vicio más antiguo y/o casando el Auto de Vista, que en lo principal implica se declare la nulidad del “…instrumento de poder 335/99 de 5 de noviembre de 1999” (sic); y en consecuencia, la nulidad de la transferencia y/o contrato de compra venta de 14 de mayo de 2002, suscrito entre Ricardo Luis Morales Lavadenz y el actual tercero interesado (fs. 264 a 269).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- una DEBIDA fundamentación y una RAZONABLE motivación
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Respecto a la declaratoria de improcedencia del recurso de casación por incumplimiento de requisitos formales
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- REVOCAR