SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2016-S3
Fecha: 08-Ene-2016
8)
8) “…la casación en la forma es donde el casacionista denuncia y el Tribunal de casación examina los errores de procedimiento que podrían acarrear nulidad; en cambio en el recurso de casación en el fondo es donde se denuncia los errores de juzgamiento; y para colmo su pedido igualmente es confuso cuando pretenden que el pronunciamiento en casación sea anulando el proceso y/o casando el Auto de Vista, olvidando que al mismo tiempo no es posible anular obrados y el pronunciamiento sobre el fondo del asunto…” (sic).
En el marco de lo expuesto, se tiene que el Auto Supremo identificado como el acto lesivo, tras hacer una referencia al objeto del recurso de casación, y el entendimiento asumido en la jurisprudencia que marcó la entonces Corte Suprema de Justicia -actualmente Tribunal Supremo de Justicia- sobre el recurso de casación y el art. 250 del CPC, en relación a lo estipulado en el art. 258.2 del mencionado cuerpo legal, concluyó que la omisión de dicha normativa, acarrea la consecuencia negativa de impedir que se resuelva el fondo del recurso, vinculado con lo dispuesto en el art. 250 del citado Código, por lo que declaró improcedente el recurso, ante el incumplimiento de lo dispuesto en el art. 258 inc. 2) del CPC; por cuanto, el recurso interpuesto por el accionante, contendría deficiencias que no pueden ser suplidas de oficio.
Del análisis de la fundamentación y motivación expuesta por los miembros de la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, hoy demandados a tiempo de resolver el recurso de casación en la forma y en el fondo presentado por el accionante, se advierte que los nombrados asumieron una posición exageradamente formalista, al señalar que el recurrente no especificó en qué consistió la violación, falsedad o error de hecho como de derecho, alegados en el referido recurso. Arribando así a una conclusión que a la luz del derecho constitucional, implica un desconocimiento de los principios en los que se fundamenta la jurisdicción ordinaria, los cuales fueron desarrollados en la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, el mismo que exige a los jueces y/o tribunales, asumir un razonamiento de aplicación primaria de los principios y valores constitucionales, desde y conforme la Constitución Política del Estado, y no así adoptar posiciones restrictivas y excesivamente formales, en los hechos contextualizan la justicia formal en desmedro de la material.
Al respecto, la SCP 0140/2012 de 9 de mayo, refirió que: “Desde la concepción del Estado Constitucional de Derecho, la tramitación de los procesos judiciales o administrativos no debe constituirse en simples enunciados formales (justicia formal, como mera constatación de cumplimiento de las formas procesales), sino debe asegurar la plena eficacia material de los derechos fundamentales procesales y sustantivos (justicia material, debido proceso y sus derechos fundamentales constitutivos y sustantivos)”.
En ese contexto, la improcedencia declarada en el AS 676, cuyas razones se fundan en el incumplimiento del artículo 258 inc. 2) del CPC, constituyen una restricción del derecho de acceso a la justicia, y consiguientemente, el acceso a una impugnación efectiva, que asiste al hoy accionante, pues de forma innecesaria privaron al mismo del derecho a un recurso efectivo, advirtiendo esta Sala que en el caso es viable la concesión de la tutela demandada.
Finalmente, en relación a la vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, razonabilidad, congruencia y pertinencia, se tiene que al no haber las autoridades demandadas ingresado a resolver el fondo del recurso de casación presentado por el accionante, esta Sala se encuentra imposibilitada de analizar si el fallo identificado como el acto lesivo, ciertamente incurrió en la supresión de los citados elementos que uniforman al debido proceso; por consiguiente, no corresponde efectuar mayor pronunciamiento al respecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- una DEBIDA fundamentación y una RAZONABLE motivación
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Respecto a la declaratoria de improcedencia del recurso de casación por incumplimiento de requisitos formales
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- REVOCAR