SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2016-S3

Fecha: 08-Ene-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso ordinario de desocupación y entrega de inmueble, seguido en su contra por Salvador Ric Riera -ahora tercero interesado-, se dictó la Sentencia 167 de 5 de noviembre de 2007, que declaró improbada la demanda principal como la reconvencional, y probada la excepción de falta de acción y derecho. Fallo contra el cual, tanto la parte demandante como su persona presentaron recurso de apelación, dando lugar a que la “Sala Civil y Comercial Primera”, por Auto de Vista 342 de 18 de julio de 2009, revocara la Sentencia, declarando probada la demanda principal, confirmando la decisión en cuanto a la demanda reconvencional como a la excepción de falta de acción y derecho, disponiendo la desocupación y entrega del inmueble al actor, sin efectuar ninguna fundamentación fáctica, descriptiva, valorativa y jurídica al supuesto de la norma.

Siendo la decisión del Tribunal ad quem lesiva a sus derechos, en tiempo oportuno junto a su esposa -ahora fallecida-, presentaron recurso de casación en la forma y en el fondo, el cual, fue respondido por el demandante, solicitando que el mismo sea declarado infundado. Radicado el recurso en la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, por Auto Supremo (AS) 676/2014 de 26 de diciembre, de manera arbitraria e injusta se declaró improcedente el recurso, porque supuestamente se incumplieron los requisitos previstos por ley; empero, no se realizó la “revisión de oficio” pese a que la Resolución del ad quem lesionó derechos y garantías constitucionales; y, que el 30 de diciembre de 2014, solicitaron “complementación y enmienda”, mereciendo el Auto Supremo complementario 681 de la misma fecha, que declaró no ha lugar a la complementación solicitada.