SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2016-S3
Fecha: 18-Ene-2016
1)
Haciendo uso de su derecho a la dúplica, manifestó que: 1) Respecto a la subsidiariedad se tiene que no se respondió dentro del plazo establecido el Auto Administrativo 25/2015, teniéndose previsto que cuando no se responde se considera por rechazada la solicitud, habiéndose “…iniciado el recurso jerárquico y ha sido rechazado a través de este auto que paso a presentar, y se ha interpuesto el recurso jerárquico contra ese rechazo…” (sic); y, 2) Como dispone el art. 109 del CTB, la oposición en la fase de ejecución tributaria es admisible para la prescripción y en aquellos casos en los cuales se puede extinguir la obligación; asimismo el art. 108 de la citada norma, establece que la ejecución no se suspende por ningún recurso ordinario ni extraordinario, por lo que no existe subsidiariedad en el presente caso.
Ante la solicitud de aclaración efectuada por el Tribunal de garantías, el accionante a través de su representante legal señaló que, contra los siete actos administrativos se solicitó la nulidad y exclusión en base a lo que dispone el Código Tributario Boliviano y el procedimiento administrativo, existiendo un plazo en el procedimiento mencionado para que se responda, y cuando no se responde se considera rechazada la solicitud efectuada, corriendo a partir de ello otro plazo para interponer el recurso de alzada, debiéndose considerar que existe el silencio administrativo negativo, mismo que puede ser objeto de “…recurso de alzada…” (sic), pero solamente impugnando resoluciones administrativas, no así proveídos, tal como lo establece el art. 84 del CTB, por lo que al no tener autos motivados plantearon esta acción de amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2.1. Consideraciones previas
- III.2.2. Resolución del caso
- El nuevo replanteamiento es abrir definitivamente las puertas para obtener justicia frente a cualquier comportamiento ilícito de la Administración
- salvo expresa declaración judicial en contrario
- suplantación de identidad
- CONFIRMAR