Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2016-S3
Fecha: 18-Ene-2016
II.7.
II.7. Mediante Auto Administrativo AN-GROGR-ULEOR-SET 025/2015 de 17 de julio, el hoy demandado resolvió rechazar la solicitud efectuada por el accionante respecto a la nulidad de actuados procesales y de exclusión del proceso de cobro coactivo, debiendo proseguirse con la ejecución coactiva hasta el cobro total de la deuda impuesta mediante Resoluciones Sancionatorias en Contrabando AN-GRORU-ORUOI-SPCCR 3552/2012 y 3553/2012 ambas de 26 de diciembre (fs. 2322 a 2325).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2.1. Consideraciones previas
- III.2.2. Resolución del caso
- El nuevo replanteamiento es abrir definitivamente las puertas para obtener justicia frente a cualquier comportamiento ilícito de la Administración
- salvo expresa declaración judicial en contrario
- suplantación de identidad
- CONFIRMAR