Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2016-S3
Fecha: 18-Ene-2016
II.2.
II.2. Gustavo Víctor Bascopé Téllez -hoy accionante- mediante memorial presentado el 2 de octubre de 2014, solicitó la nulidad de todo acto administrativo que precede a los PIET AN-GRORU-SET-PIET 0125/2014, 0178/2014, 0237/2014, 0251/2014, 0294/2014, 0296/2014 y 0320/2013 -antes mencionados-, hasta el vicio más antiguo, a objeto que se ponga a su conocimiento y en legal forma con la primera actuación administrativa aduanera, para que pueda asumir defensa conforme a derecho y demostrar que presumiblemente se trata de una confusión con un homónimo y/o suplantación de identidad, ya que no tiene relación con la actividad ilícita que se le acusa (fs. 102 a 107).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2.1. Consideraciones previas
- III.2.2. Resolución del caso
- El nuevo replanteamiento es abrir definitivamente las puertas para obtener justicia frente a cualquier comportamiento ilícito de la Administración
- salvo expresa declaración judicial en contrario
- suplantación de identidad
- CONFIRMAR