SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2016-S3
Fecha: 18-Ene-2016
III.2.2. Resolución del caso
De la revisión de antecedentes se advierte la existencia de las Resoluciones Sancionatorias de Contrabando AN-GROGR-ULEOR 012/2011, 133/2012, AN-GROGU-ORUOI-SPCC 2589/2012, 3754/2012, 1049/2013, 1047/2013 y 3604/2012, que a la fecha se encuentran firmes, en cuya ejecución, el accionante se apersonó denunciando que nunca fue notificado personalmente y que es una persona ajena a los procesos sancionatorios iniciados; en base a ello, pidió en sede administrativa la nulidad de obrados en virtud a que se habría incurrido en una confusión con un homónimo y/o suplantación de identidad en la tramitación de los citados procesos. Al no haber obtenido un resultado favorable, en razón al rechazo del incidente de nulidad presentado, acude a la jurisdicción constitucional para que se deje sin efecto las citadas Resoluciones Sancionatorias en Contrabando.
La documentación arrimada al expediente y los hechos expuestos por el accionante muestran que nos encontramos ante un reclamo que pretende descubrir la verdad material sobre la formal; principio constitucional (art. 180.I de la CPE) que uniforma la potestad de administrar justicia y exige asumir las medidas necesarias para su materialización, sin que ello implique desconocer la seguridad jurídica. En ese sentido, esta Sala no puede poner en duda la credibilidad del accionante que sostiene que sería víctima de una suplantación de identidad ni puede arbitrariamente desconocer la presunción de legitimidad de los actos administrativos (art. 65 del CTB), puesto que no cuenta con una etapa probatoria amplia en la que bajo los principios procesales de la carga de la prueba, contradicción, inmediación y defensa, se pueda demostrar la equivocación ostensible atribuida a la entidad demandada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2.1. Consideraciones previas
- III.2.2. Resolución del caso
- El nuevo replanteamiento es abrir definitivamente las puertas para obtener justicia frente a cualquier comportamiento ilícito de la Administración
- salvo expresa declaración judicial en contrario
- suplantación de identidad
- CONFIRMAR