SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2016-S3
Fecha: 18-Ene-2016
III.
El accionante sostiene la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia “…aplicación indebida de ley…” (sic), de petición, a la defensa y al acceso a la justicia, alegando que la autoridad demandada, a través de las Resoluciones Sancionatorias en Contrabando AN-GROGR-ULEOR 012/2011, 133/2012, AN-GROGU-ORUOI-SPCC 2589/2012, 3754/2012, 1049/2013, 1047/2013 y 3604/2012, declaró probada la comisión de contrabando contravencional contra su persona. Enterado de tales actuaciones, en ejecución de fallos reclamó que se trataría de una suplantación de identidad, por lo que suscitó exclusión y nulidad de obrados, no obstante, dicha petición fue rechazada por Auto Administrativo AN-GROGR-ULEOR-SET 025/2015 de 17 de julio, pese a haber demostrado que es una persona ajena a los procesos aduaneros que le fueron iniciados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2.1. Consideraciones previas
- III.2.2. Resolución del caso
- El nuevo replanteamiento es abrir definitivamente las puertas para obtener justicia frente a cualquier comportamiento ilícito de la Administración
- salvo expresa declaración judicial en contrario
- suplantación de identidad
- CONFIRMAR