SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2016-S3

Fecha: 18-Ene-2016

salvo expresa declaración judicial en contrario

En armonía, el art. 65 del CTB prevé: “Los actos de la Administración Tributaria por estar sometidos a la Ley se presumen legítimos y serán ejecutivos, salvo expresa declaración judicial en contrario emergente de los procesos que este Código establece” (el resaltado es nuestro). Por su parte, el Tribunal Supremo de Justicia a través del Auto Supremo (AS) 115 de 11 de marzo de 2013, LP-144-12-S, refiriéndose al proceso contencioso administrativo expresó lo siguiente: “…el proceso contencioso-administrativo ha evolucionado y pasó de ser un proceso al acto administrativo, para convertirse en un proceso de protección del derecho del particular frente a la actuación de la Administración Pública.

En definitiva, está el sólido sustento que la jurisdicción contenciosa-administrativa, es la jurisdicción especializada que tiene competencia para ejercer control jurídico sobre la actuación de la administración pública, arribando a la conclusión de que en las cuestiones referidas a la actuación de la administración pública corresponden a esa jurisdicción especializada y no a la ordinaria” (las negrillas nos corresponden). Disposiciones legales infra constitucionales y razonamiento jurisprudencial que junto a la previsión del art. 120.I de la CPE protegen la garantía constitucional del juez natural.