SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2016-S3
Fecha: 18-Ene-2016
III.2.1. Consideraciones previas
Con la finalidad de brindar mayor claridad y orden en el análisis del presente caso es necesario pronunciarse sobre el cuestionamiento realizado por la autoridad demandada que indicó que el rechazo al incidente de nulidad que presentó el accionante, Auto Administrativo AN-GROGR-ULEOR-SET 025/2015 de 17 de julio y el Proveído AN-GROGR-ULEOR-SET 081/2015 de 20 de julio, podía ser impugnado a través del recurso de alzada.
Tomando en cuenta que el referido incidente fue presentado en ejecución de fallos, existiendo supuestos fijados por el legislador para recurrir en alzada y obtener la extinción de la obligación tributaria y/o aduanera en dicha etapa (art. 143 y 109 del CTB) y que la SCP 1086/2012 de 5 de septiembre, moduló el entendimiento contenido en las SSCC 0199/2011-R de 3 de junio y 1770/2011-R de 7 de noviembre, al señalar que la nulidad en la vía incidental no es inherente al ámbito administrativo y por tanto resulta inidónea, debido a la naturaleza que revisten los actos administrativos definitivos; en consecuencia, se evidencia que el mecanismo de defensa activado por el accionante carecería de eficacia, puesto que la pretensión formulada por él (suplantación de identidad) intenta desvirtuar al acto administrativo definitivo a través de un cuestionamiento que versa sobre el fondo mismo de las resoluciones sancionatorias en contrabando, incorporando elementos probatorios que pretenden demostrar el error manifiesto incurrido por la Administración Aduanera; singularidad que autoriza a la jurisdicción constitucional analizar si están dadas las condiciones necesarias para brindar la protección solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2.1. Consideraciones previas
- III.2.2. Resolución del caso
- El nuevo replanteamiento es abrir definitivamente las puertas para obtener justicia frente a cualquier comportamiento ilícito de la Administración
- salvo expresa declaración judicial en contrario
- suplantación de identidad
- CONFIRMAR