SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2016-S3
Fecha: 18-Ene-2016
El nuevo replanteamiento es abrir definitivamente las puertas para obtener justicia frente a cualquier comportamiento ilícito de la Administración
En ese sentido, corresponde al accionante acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa, por ser el mecanismo idóneo diseñado para la revisión judicial de las determinaciones asumidas en sede administrativa. La SC 0090/2006 de 17 de noviembre, al abordar la naturaleza jurídica del contencioso administrativo, señaló: “El nuevo replanteamiento es abrir definitivamente las puertas para obtener justicia frente a cualquier comportamiento ilícito de la Administración. Consecuentemente, la pretensión desplaza al acto administrativo como elemento determinante de la legitimación: legitimado no está el destinatario de la actuación administrativa, ni si quiera el afectado por dicha actuación; legitimado está quien ha sufrido o teme sufrir una lesión de cualquier derecho o interés protegible y pretende el auxilio de jueces y tribunales” (las negrillas y el subrayado nos corresponden) (SSCC 0693/2012 de 2 de agosto, 1877/2014 de 25 de septiembre y 0701/2015-S3 de 20 de julio). Precedente jurisprudencial que esta Sala observa por exponer la real dimensión del proceso contencioso administrativo, que no contradice el nuevo modelo de Estado asumido por nuestro país, pues dicho mecanismo de protección busca proscribir la arbitrariedad y la injusticia en las decisiones administrativas a través de jueces naturales encargados de resguardar los derechos subjetivos de los administrados y de terceros ajenos que consideran que las decisiones administrativas le causan agravios.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2.1. Consideraciones previas
- III.2.2. Resolución del caso
- El nuevo replanteamiento es abrir definitivamente las puertas para obtener justicia frente a cualquier comportamiento ilícito de la Administración
- salvo expresa declaración judicial en contrario
- suplantación de identidad
- CONFIRMAR