SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1000/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1000/2016-S2

Fecha: 07-Oct-2016

1)

Iván Marcelo Tellería Arévalo, Karen Melissa Suárez Alba, Edgar Antonio Gainza Pereira, Ross Mary Llusco Canaviri, Carlos Coca Flores, Juana Beatriz Terán Medrano, Rocío Alejandra Molina Travesí, Jhonny Joel Flores Flores, Celima Torrico Rojas, Sergio Oliver Rodríguez Mercado y Edwin Jiménez Arandia, todos, Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, a través de sus representantes, por informe escrito cursante de fs. 75 a 76 vta. y en audiencia, manifestaron que: 1) Es improcedente la presente acción tutelar, pues el accionante interpuso una acción similar con los mismos fundamentos que fue resuelta por Resolución 002/2016 de 19 de enero, en cuyo numeral cinco se aclaró que los memoriales de 9 de julio y 12 de agosto de 2015, no tuvieron respuesta alguna, ya sea positiva o negativa, por lo que dispone se dé respuesta a los mismos; 2) No se deliberó respecto al derecho al trabajo en dicho amparo, ni en cuanto a otros derechos y garantías; expediente que hasta la fecha se encuentra en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; 3) El Concejal Iván Marcelo Tellería Arévalo, emitió la Resolución de 21 de enero de 2016, en la que proveyendo los memoriales presentados, manifiesta que tienen como respuesta la decisión asumida en el artículo primero de la misma, que declara improcedente el recurso jerárquico; 4) Notificado con dicha Resolución, mediante memorial de 1 de marzo de 2016, el demandante de tutela pidió su reincorporación inmediata a su fuente laboral, emitiéndose el informe legal que indica que la Resolución del Tribunal de garantías, no dispuso su reincorporación; 5) El accionante fue designado y removido por el ex Alcalde de Cochabamba, por no ser parte de la carrera administrativa, ni estar sujeto a las disposiciones de la misma y el régimen laboral, regulados por el Estatuto del Funcionario Público de 27 de octubre de 1999 y el Decreto Supremo (DS) 25749 de 20 de abril de 2000 en su art. 12; 6) Los funcionarios provisionales no pueden impugnar las resoluciones que impliquen remoción; es decir, no gozan de inamovilidad funcionaria, a éstos simplemente se les comunica el cese de funciones sin invocar la comisión de ninguna falta, por lo que tampoco se les inicia proceso administrativo interno, en ese sentido dispone la SCP 0552/2016-S3 de 16 de mayo; 7) La Resolución del Tribunal de garantías dispuso se dé respuesta positiva o negativa a los memoriales, y así se hizo emitiéndose la Resolución de 21 de enero de 2016, por lo que no se vulneró ningún derecho; y, 8) No es posible reincorporar a la accionante, en razón a que la acción de amparo constitucional no se activa frente a hechos y derechos controvertidos, pues esto correspondería a la jurisdicción competente que cuenta con facultades para conocer conforme a sus atribuciones específicas, las cuestiones de hecho; en consecuencia, pide se deniegue la acción tutelar y por tanto se declare su improcedencia.

En uso de la dúplica señalaron que hubo un cambio de autoridades y se designó a Iván Marcelo Tellería Arévalo como autoridad jerárquica, quien providenció los memoriales y emitió la Resolución jerárquica, confirmando las dos anteriores instancias, que disponen la cesantía de funciones del peticionante de tutela, al ser funcionario de libre nombramiento provisional, habiendo cumplido el Concejo Municipal de Cochabamba con todos los pasos.