SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1000/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1000/2016-S2

Fecha: 07-Oct-2016

no puede activarse una nueva acción de amparo constitucional, para lograr el cumplimiento de lo determinado en una anterior acción similar

Sobre el particular, la SCP 0154/2016-S2 de 29 de febrero, señaló: “Si bien las resoluciones de la jurisdicción constitucional, deben ser cumplidas a través de sus propios mecanismos; empero, ello descarta de plano toda posibilidad de que el cumplimiento de las mismas se opera mediante la interposición de otras acciones tutelares; en ese sentido, no puede activarse una nueva acción de amparo constitucional, para lograr el cumplimiento de lo determinado en una anterior acción similar, pues ello podría generar una especie de círculo vicioso interminable que podría colapsar la justicia constitucional, con el inminente riesgo de vulneración del derecho de acceso a la justicia, el cual como se sabe, no se agota en el acceso propiamente dicho a la jurisdicción, sino también, en el pronunciamiento de una resolución que resuelva las pretensiones del justiciable, pero fundamentalmente que lo resuelto se cumpla y ejecute efectivamente.