SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1000/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
II.3.
II.3. En la Resolución 6891/2014 de 14 de octubre, se indicó que ante el planteamiento del recurso jerárquico por parte del accionante se emitió un informe legal en base al cual la Presidenta del Concejo del gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, emitió el Auto de 8 de octubre de 2014, por el que se designa a la Concejala María Isabel Caero Padilla, para que sustancie y resuelva dicho recurso; y en vista de que dicha Concejala rehusó recibir la notificación y el expediente del recurso jerárquico, la indicada Presidenta puso en consideración del pleno esa negativa, instancia que emitió una Resolución Municipal que instruía a dicha Presidenta a hacer cumplir el Auto de 8 de octubre de 2014 (fs. 5 a 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- no puede activarse una nueva acción de amparo constitucional, para lograr el cumplimiento de lo determinado en una anterior acción similar
- la acción de amparo constitucional, resulta ineficaz para solicitar o reclamar el cumplimiento de una resolución emitida en otra acción de similar naturaleza
- que la denuncia de incumplimiento de lo dispuesto en acciones tutelares debe ser de conocimiento del tribunal o juez de garantías que conoció la causa
- III.3. A
- CONFIRMAR