SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1000/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos al debido proceso, a la legítima defensa y al trabajo, señalando que ante la emisión del memorándum por el que se prescinde de sus servicios, interpuso recurso de revocatoria y el consiguiente recurso jerárquico, éste último que no fue resuelto dentro de plazo, operándose el silencio administrativo positivo, situación que reclamó mediante memoriales de 9 de julio y 12 de agosto de 2015, los mismos que no fueron providenciados; motivo por el cual planteó un amparo constitucional, cuya Resolución ordenó a los demandados a que den una respuesta positiva o negativa a dichos memoriales, autoridades que en cumplimiento a esa orden, emitieron la Resolución de 21 de enero de 2016, resolviendo el recurso jerárquico planteado hace más de un año, en cuyo artículo segundo se pretende dar respuesta a los memoriales mencionados, difiriendo la respuesta en función a lo establecido en el artículo primero que declaró improcedente dicho recurso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- no puede activarse una nueva acción de amparo constitucional, para lograr el cumplimiento de lo determinado en una anterior acción similar
- la acción de amparo constitucional, resulta ineficaz para solicitar o reclamar el cumplimiento de una resolución emitida en otra acción de similar naturaleza
- que la denuncia de incumplimiento de lo dispuesto en acciones tutelares debe ser de conocimiento del tribunal o juez de garantías que conoció la causa
- III.3. A
- CONFIRMAR