SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1000/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
II.7.
II.7. Cursa memorial de demanda de acción de amparo constitucional, planteada por Jesús Álvaro Gualberto Garnica Viscarra contra el pleno del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, denunciando que los demandados no dieron curso a sus solicitudes de emisión de resolución que deje sin efecto el memorándum 1539 y lo restituyan a sus funciones, aspecto que vulneraría su derecho de petición, por lo que solicitó se les ordene se pronuncien sobre su requerimiento, dejando sin efecto el indicado memorándum y se lo restituya a su fuente laboral (fs. 14 a 17 vta.); en vista de ello, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 002/2016 de 19 de enero, concediendo la tutela invocada, por la que ordena a la parte demandada que dentro del plazo de veinticuatro horas de su legal notificación, den una respuesta sea positiva o negativa a los memoriales de 9 de julio y 12 de agosto de 2015, presentados por el accionante (fs. 18 a 19 vta.)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- no puede activarse una nueva acción de amparo constitucional, para lograr el cumplimiento de lo determinado en una anterior acción similar
- la acción de amparo constitucional, resulta ineficaz para solicitar o reclamar el cumplimiento de una resolución emitida en otra acción de similar naturaleza
- que la denuncia de incumplimiento de lo dispuesto en acciones tutelares debe ser de conocimiento del tribunal o juez de garantías que conoció la causa
- III.3. A
- CONFIRMAR