SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1000/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1000/2016-S2

Fecha: 07-Oct-2016

II.7.

II.7.  Cursa memorial de demanda de acción de amparo constitucional, planteada por Jesús Álvaro Gualberto Garnica Viscarra contra el pleno del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, denunciando que los demandados no dieron curso a sus solicitudes de emisión de resolución que deje sin efecto el memorándum 1539 y lo restituyan a sus funciones, aspecto que vulneraría su derecho de petición, por lo que solicitó se les ordene se pronuncien sobre su requerimiento, dejando sin efecto el indicado memorándum y se lo restituya a su fuente laboral (fs. 14 a 17 vta.); en vista de ello, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 002/2016 de 19 de enero, concediendo la tutela invocada, por la que ordena a la parte demandada que dentro del plazo de veinticuatro horas de su legal notificación, den una respuesta sea positiva o negativa a los memoriales de 9 de julio y 12 de agosto de 2015, presentados por el accionante (fs. 18 a 19 vta.)