Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1000/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
II.8.
II.8. Consta la Resolución de 21 de enero de 2016, por la que la autoridad jerárquica del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, resolvió el recurso jerárquico planteado por el accionante; en cuyo artículo primero declaró improcedente el mismo; y, en consecuencia confirmó la Resolución de revocatoria de “25” de agosto de 2014, que ratificó el memorándum 1539 de agradecimiento de servicios; en el artículo segundo se determinó que el petitorio de los memoriales de 9 de julio y 12 de agosto de 2015, tienen como respuesta la decisión asumida en el primer artículo del mismo fallo (fs. 20 a 25).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- no puede activarse una nueva acción de amparo constitucional, para lograr el cumplimiento de lo determinado en una anterior acción similar
- la acción de amparo constitucional, resulta ineficaz para solicitar o reclamar el cumplimiento de una resolución emitida en otra acción de similar naturaleza
- que la denuncia de incumplimiento de lo dispuesto en acciones tutelares debe ser de conocimiento del tribunal o juez de garantías que conoció la causa
- III.3. A
- CONFIRMAR