Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1000/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
II.1.
II.1. Consta memorándum 1539 de 11 de julio de 2014, de agradecimiento de servicios, expedido por Edwin Castellanos Mendoza, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, por el cual, se comunicó al accionante que por disposición de dicha autoridad, se tomó la decisión de prescindir de los servicios que venía prestando en el cargo de Jefe 1 del Departamento de Gestión de Calidad del Aire, dependiente de la Dirección de Protección de la Madre Tierra de dicha entidad (fs. 49).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- no puede activarse una nueva acción de amparo constitucional, para lograr el cumplimiento de lo determinado en una anterior acción similar
- la acción de amparo constitucional, resulta ineficaz para solicitar o reclamar el cumplimiento de una resolución emitida en otra acción de similar naturaleza
- que la denuncia de incumplimiento de lo dispuesto en acciones tutelares debe ser de conocimiento del tribunal o juez de garantías que conoció la causa
- III.3. A
- CONFIRMAR