Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1000/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda el amparo impetrado y se ordene se deje sin efecto la Resolución de 21 de enero de 2016, debiendo emitirse nueva resolución aceptando la aplicación del silencio administrativo positivo, previsto en el art. 67.II de la LPA, dejando sin efecto el memorándum 1539, y en consecuencia se le restituya de forma inmediata a su fuente laboral, con el mismo cargo y salario del que gozaba, además de instruirse el pago de sus salarios en cesantía y de costas y honorarios de su abogado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- no puede activarse una nueva acción de amparo constitucional, para lograr el cumplimiento de lo determinado en una anterior acción similar
- la acción de amparo constitucional, resulta ineficaz para solicitar o reclamar el cumplimiento de una resolución emitida en otra acción de similar naturaleza
- que la denuncia de incumplimiento de lo dispuesto en acciones tutelares debe ser de conocimiento del tribunal o juez de garantías que conoció la causa
- III.3. A
- CONFIRMAR