SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1139/2016-S3
Fecha: 24-Oct-2016
a)
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se disponga: a) La nulidad de la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 135/2015 de 27 de octubre, emitida por el Tribunal ahora demandado; b) La nulidad de la Resolución Administrativa del Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz 026/2015 de 4 de marzo, pronunciada por el Tribunal hoy codemandado; y, c) Su reincorporación a la Policía Boliviana y la restitución a su fuente laboral.
Expuesto como se tiene el problema jurídico, a fin de contar con los elementos necesarios para determinar la viabilidad de la tutela solicitada, es necesario contrastar los términos en los que fue planteado el recurso de apelación con el contenido de la resolución que la resuelve, considerando que en esta instancia el Tribunal de alzada tiene el deber de revisar y, en su caso, corregir la actuación del Juez a quo, entendimiento asumido en la SCP 1025/2015-S3 de 29 de octubre, entre otras. En este contexto, se observa el recurso de apelación interpuesto por el hoy accionante, en el que señaló: a) Conforme a la acusación fiscal, en el juicio oral, el Fiscal Policial debió probar que el hoy accionante sacó la motocicleta de la Patrulla de Auxilio y Cooperación Ciudadana, que consumió bebidas alcohólicas y que se negó a que se le practique la prueba de alcoholemia; b) La valoración defectuosa de las pruebas de cargo y de descargo, que supone defecto absoluto no convalidable y una vulneración al art. 91 de la LRDPB; c) La omisión de individualización de la conducta de cada persona y su nivel de participación; d) La falta de fundamentación y motivación de la Resolución Administrativa del Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz 026/2015, citando la normativa y el razonamiento lógico que fundó la decisión emitida; e) La carencia de relación entre alguna información de la prueba de cargo y los hechos acusados; f) La contradicción en la parte dispositiva o entre esta y la parte considerativa, precisando que las faltas por las que fue sometido a proceso disciplinario no tienen relación con el supuesto hecho atribuido; g) Afirmó que la prueba aportada no fue suficiente para generar convicción sobre su responsabilidad, no se estableció quién sacó la motocicleta de la Patrulla de Auxilio y Cooperación Ciudadana, no existe congruencia entre las faltas atribuidas y por las que fue sancionado, el Tribunal de primera instancia no dio valor a las pruebas de cargo como de descargo, tampoco motivó ni fundamentó su decisión y la Resolución sancionatoria no individualizó su grado de participación; h) Observó que las actas de audiencias no cuentan con las firmas de los testigos que brindaron su declaración; i) Precisó que no son susceptibles de convalidación los defectos por inobservancia de derechos y garantías previsto por la Norma Suprema, las Convenciones y Tratados Internacionales y la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, correspondiendo la declaratoria de nulidad conforme prevé el art. 97 de la mencionada Ley y al principio de especificidad; j) Citó el principio de taxatividad y que las garantías de materia penal son aplicables al derecho administrativo sancionador, que la normativa jurídica administrativa acusada de vulnerada debe ser clara, por cuanto la norma no deberá adecuarse a la conducta, y que la aplicación de la normativa administrativa debe ser clara y sin discrecionalidad; k) Arguyó que fue sancionado por un hecho distinto al de la acusación fiscal, sin motivación ni fundamentación en la Resolución sancionatoria; y, l) La prueba de descargo que presentó no fue considerada ni valorada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO
- APODERADO DEL TRIBUNAL SUPREMO DEPARTAMENTAL
- PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR
- VOCAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR
- REPRESENTANTE DEL SUB COMANDANTE
- denegó
- i)
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia referida a la exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones
- Fragmento 16
- III.2. Análisis en el caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.