SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1139/2016-S3
Fecha: 24-Oct-2016
i)
En la vía de enmienda y complementación formulada por el accionante, mediante memorial presentado el 17 de junio de 2016, cursante a fs. 405 y vta., el Juez de garantías a través de la Resolución 256/2016 de 20 de junio, cursante a fs. 406 señaló que: i) Los fundamentos de su decisión inciden en aspectos de carácter sustantivo y no formal que puedan dar lugar al rechazo de la acción intentada; ii) Conforme a la jurisprudencia constitucional y para la revisión de la interpretación de prueba por parte de los jueces ordinarios y administrativos, no solo se requiere el nexos de causalidad, sino que el accionante deba manifestar la forma de interpretación de dicha prueba; iii) Los justificativos señalados hacen al fondo de la acción y no únicamente a la forma de su presentación, por cuanto su admisión no supone que sea declarada procedente; y, iv) Otros puntos requeridos en la vía de la complementación son impertinentes, considerando que la Resolución es clara al señalar la omisión en la que incurrió el accionante, respecto a los requerimientos contenidos en la jurisprudencia constitucional, que funda la negativa de la acción interpuesta, motivos por los que declaró sin lugar a la complementación solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO
- APODERADO DEL TRIBUNAL SUPREMO DEPARTAMENTAL
- PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR
- VOCAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR
- REPRESENTANTE DEL SUB COMANDANTE
- denegó
- i)
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia referida a la exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones
- Fragmento 16
- III.2. Análisis en el caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.