Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1139/2016-S3
Fecha: 24-Oct-2016
APODERADO DEL TRIBUNAL SUPREMO DEPARTAMENTAL
El “APODERADO DEL TRIBUNAL SUPREMO DEPARTAMENTAL” (sic), en audiencia, refirió que: a) El accionante tiene una formación de cuatro años y debe conocer la ley; y, b) No estaba en servicio, por cuanto el “…tribunal departamental…” (sic) valoró las pruebas de cargo y descargo conforme a la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, sin que las ofrecidas por el hoy accionante hubieran desvirtuado los hechos, razones por las que solicitó la denegatoria de la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO
- APODERADO DEL TRIBUNAL SUPREMO DEPARTAMENTAL
- PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR
- VOCAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR
- REPRESENTANTE DEL SUB COMANDANTE
- denegó
- i)
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia referida a la exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones
- Fragmento 16
- III.2. Análisis en el caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.