Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1139/2016-S3
Fecha: 24-Oct-2016
Fragmento 16
Finalmente, cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas” (SC 1365/2005-R de 31 de octubre).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO
- APODERADO DEL TRIBUNAL SUPREMO DEPARTAMENTAL
- PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR
- VOCAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR
- REPRESENTANTE DEL SUB COMANDANTE
- denegó
- i)
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia referida a la exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones
- Fragmento 16
- III.2. Análisis en el caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.